Las Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, que deban renovar su directorio, en su proceso eleccionario deberán cumplir con la Ley 19.418 y sus Estatutos. Para ello y con el propósito de simplificar los trámites, esta Secretaría ha elaborado un Procedimiento con los pasos a seguir y con los antecedentes a acompañar a la solicitud de inscripción de la nueva directiva, a la Secretaría Municipal:
1. Realizar una Asamblea General Extraordinaria que tiene por objeto convocar a elecciones y para designar la comisión electoral (puede ser parte de esta Comisión toda persona que no conforme el actual directorio, que no postule a la nueva Directiva y que tenga más de un año afiliado a la Organización. Debe estar conformada por 3 miembros). La Asamblea tendrá lugar a lo menos 2 meses antes de la Elección (Se debe utilizar formulario N°1).
2. La Comisión Electoral deberá reunirse y realizar lo siguiente:
a. Deberá comunicar por escrito al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección (Se debe utilizar formulario N°7).
b. Deberá reunirse para fijar un día y hora, para la inscripción de candidatos, la que deberá efectuarse en un plazo de a lo menos 10 días previos a la fecha fijada para la elección de la nueva directiva (Se debe utilizar formulario N° 2).
c. Deberá reunirse el día y hora fijado para la inscripción de candidatos, dejando constancia en el acta respectiva de haberse efectuado esta, la cual deberá contener al menos los siguientes datos: nombre completo, RUN, firma y N° Registro del socio. mediante una nómina detallada de los candidatos, según se señala en formulario N° 3 “Acta de Inscripción de Candidatos”. En el acto de la inscripción cada candidato deberá presentar los siguientes documentos:
• Declaración Jurada Simple (Se debe utilizar formulario N° 3.1)
• Certificado de Antecedentes, emitido por el Registro civil e Identificación, con fecha correspondiente al menos del mes en que se efectué la citada inscripción.
d. Deberá confeccionar un Registro o padrón de socios habilitados para votar, para lo cual podrá solicitar al Directorio saliente una copia actualizada del registro de socios (Se debe utilizar formulario N° 4).
e. Luego la Comisión Electoral, debe mediante correo electrónico, o algún medio de comunicación escrito, citar para el día, hora y lugar, acordado para la Elección, es decir se difunde, para que todos los socios tomen conocimiento de la fecha de la Elección y vayan a votar.
3. Dia de la Elección: Se lleva a cabo el proceso eleccionario en asamblea general ordinaria, debiéndose completarse el acta respectiva (Se debe utilizar formulario N° 5). y acta de escrutinio (Se debe utilizar formulario N° 6).
4. Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de presidente a quien obtenga la primera mayoría individual; los cargos de secretario y tesorero, y los demás que dispongan los estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros del directorio. En caso de empate, prevalece la antigüedad en la organización y si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados. Cabe hacer presente que en la elección del directorio se deberán elegir como mínimo 03 directores titulares (presidente, secretario y tesorero) y 03 directores suplentes de conformidad a lo prescrito en el artículo 19 de la Ley N° 19.418 (Siempre se debe elegir igual proporcionalidad de directores titulares y de directores suplentes).
5. Trámites Posteriores:
• La comisión electoral deberá depositar en la OPIR, dentro del quinto día hábil contado desde la celebración de la elección, los siguientes documentos (Se debe utilizar formulario N°8):
a) Acta de la elección (formulario N°5).
b) Registro de socios actualizado.
c) Registro de socios que sufragaron en la elección (formulario N°4).
d) Acta de establecimiento de la comisión electoral de acuerdo a lo señalado en los estatutos (formulario N°1).
e) Certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que permita dar cuenta de lo señalado en el artículo 20 de esta ley.
• Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, un certificado de vigencia de carácter provisorio, el que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrá renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado.
• Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos 20 días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada.
6. Reclamación de Elecciones:
• Cualquier vecino afiliado a la organización podrá reclamar del proceso eleccionario celebrado por esta ante el Tribunal Electoral Regional de Turno, dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha del ultimo escrutinio de la elección respectiva (Art. 25 Ley N°19.418).
• La reclamación deberá ser escrita y cumplir con los requisitos señalados en el artículo 17 de la Ley N°18.593. Si la reclamación no cumpliere con cualquiera de los requisitos de este artículo, el Tribunal la tendrá por no interpuesta, sin más trámite.
• Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva (inciso segundo, artículo 18 de la Ley N° 18.593).
• En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N° 19.418, el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.
• El tribunal deberá resolver la reclamación dentro del plazo de 30 días de recibida y su sentencia será apelable para ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro de quinto día de notificada a los afectados, y se sustanciará de acuerdo al procedimiento establecido para las reclamaciones en la Ley N.º 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá de patrocinio de abogado.
Nota: todo el material, relativo a actas tipo, estatutos tipo y otros antecedentes los puede solicitar en el Departamento de Organizaciones Comunitarias al correo opir@conchali.cl o en Secretaría Municipal al correo opir@conchali.cl