La Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Conchalí es una organización comunitaria territorial que reúne y representa a todas las juntas de vecinos afiliadas. Sus objetivos son:
Promover la integración y el desarrollo de las Juntas de Vecinos.
Asumir la defensa y la protección de los interés de las Juntas de Vecinos afiliadas frente a particulares o autoridades.
Propiciar el contacto intercomunal de las Juntas de Vecinos, buscando acuerdos para un mejor desarrollo de la participación.
Desarrollar y coordinar actividades educativas y de capacitación de las Juntas de Vecinos.
Pronunciarse respecto a los problemas e inquietudes nacionales y locales que interesan a los vecinos de Conchalí.
Cumplir una función pública en representación de los ciudadanos de Conchalí.
Pueden afiliarse a la Unión Comunal todas las Juntas de Vecinos de Conchalí que estén legalmente constituidas. Todos los miembros de la directiva de cada junta tienen derecho a voz, pero solo los cargos de presidente, secretario y tesorero podrán votar. Se realizan Asambleas Generales Ordinarias todos los últimos martes de cada meses del año, excepto enero y febrero.
Este sitio web, www.unioncomunaldeconchali.cl, es el canal de comunicación e información oficial de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Conchalí hacia la comunidad. El correo oficial es unioncomunaldeconchali@gmail.com
La Ley de Junta de Vecinos reconoce, además, la existencia de las Uniones comunales de juntas de vecinos. Éstas, son un “conjunto de juntas de vecinos”.
El objeto de la Unión Comunal, es la integración y el desarrollo de sus organizaciones afiliadas y la realización de actividades educativas y de capacitación de los vecinos. Asimismo, cuando son requeridas, asumirán la defensa de los intereses de las juntas vecinos en las esferas gubernamentales, legislativas y municipales.
Las Juntas de Vecinos sólo podrán pertenecer a una Unión Comunal.
La Asamblea de Constitución de las Uniones Comunales se realizan por convocatoria del Alcalde, previa petición de cualquier Junta de Vecinos, dentro de los treinta días posteriores a dicha petición. En estas asambleas pueden participar, al menos el 30% de las Juntas de Vecinos de la Comuna, pudiendo ser representadas por los presidentes, secretarios y tesoreros. Se deben aprobar los estatutos y elegir el Directorio que tendrá calidad de provisorio. Posteriormente, se debe depositar una copia autorizada del Acta de constitución en la Municipalidad respectiva. Se sigue igual procedimiento de constitución que las Juntas.
El Directorio definitivo de la Unión Comunal deberá ser electo en sesión extraordinaria. Cada representante de las juntas de vecinos que constituyen la Unión tienen derecho a votar por un solo candidato. Quienes obtengan las primeras cinco mayorías serán electos.
La Unión Comunal gozará de personalidad jurídica desde que efectúa el depósito del Acta constitutiva en la Secretaria Municipal.
Las uniones comunales de juntas de vecinos podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional.